REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) días de Julio de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-0000329
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ANTONIO DENIZ RAMOS Y JOSELIN ANNIELIS TORCATE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.837 Y 19.454.159 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
Hijos: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de enero del 2007
Se recibió en fecha 28 de Mayo de 2018, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO DENIZ RAMOS Y JOSELIN ANNIELIS TORCATE SARMIENTO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.837 Y 19.454.159 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Carmen Rodríguez , inscrito en el IPSA bajo los número 258.253 respectivamente , mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 16 de Junio de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro civil del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy a, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 68 del año 2006, la cual riela al folio 4 vlto y 05 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon Una (01) hijas, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de Enero de 2007, tal como consta de las actas de nacimiento que riela en el expediente al folio 06; y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 31 de mayo de 2018, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 28 de Junio de 2018, fue celebrada la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos, JOSE ANTONIO DENIZ RAMOS Y JOSELIN ANNIELIS TORCATE SARMIENTO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.837 Y 19.454.159 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Carmen Rodríguez , inscrito en el IPSA bajo los número 258.253 se evacuaron las pruebas documentales: Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 vlto y 5 de este expediente. en la que, se desprende el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO DENIZ RAMOS Y JOSELIN ANNIELIS TORCATE SARMIENTO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.837 Y 19.454.159 respectivamente y por tratarse de documento público, se le otorga su justo valor probatorio. De las copias certificada de las actas de nacimiento de la niña ANA VALERIA DENIZ TOCARTE nacido en fecha 14 de Enero de 2007, cursante a los folio 06 de este expediente, se desprende que los cónyuges procrearon Tres hijos y por tratarse de documentos públicos, se les otorga su justo valor probatorio.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer el cónyuge o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados en la solicitud, que su último domicilio conyugal fue en el municipio Independencia del estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho, es por lo que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOSE ANTONIO DENIZ RAMOS Y JOSELIN ANNIELIS TORCATE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.818.837 Y 19.454.159 respectivamente. En consecuencia, con respecto a la niña niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de Enero de 2007, este Tribunal establece : PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre .. SEGUNDO: En relación a la obligación de manutención el padre depositara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00) mensuales en una cuenta bancaria a nombre de la madre que el padre ,manifiesta conocer así como el quantum de la bonificaciones extras para el mes de septiembre para útiles escolares y para gastos decembrinos ambos aportaran el 50% equivalente de Quince Millones de Bolívares (BS. 15.000.000,00) así mismo la madre le depositara al ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ RODRIGUEZ a favor del adolescente JOSE MERCEDES GUTIERREZ VERA la cantidad de QUINIENTOS MIL COLIVARES (Bs 500.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención así como el quantum de bonificación extras como gastos de útiles escolares y gastos decembrinos ambos aportaran el 50% equivalente de Quince Millones de Bolívares (BS. 15.000.000,00) en cuanto a gastos médicos, exámenes de laboratorio y medicinas que nuestros hijos necesitan el padre y la madre aportaran el 50% de los gastos equivalente de Quince Millones de Bolívares (BS. 15.000.000,00). TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá sacar a la menor los fines de semana alterna cuando la niña a bien tenga así como las vacaciones escolares y vacaciones navideñas . Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.. , expídase por Secretaría Cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus efectos legales
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Contraído el 16 de Junio de 2006 efectuado por ante el Registro Civil del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy según acta de matrimonio inserta bajo el numero 68 de fecha 16 de Junio de 2006 ofíciese en su oportunidad a la Coordinación del Registro civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al Registro Principal del Estado Yaracuy y al Consejo Nacional electoral del estado Yaracuy copia certificada de la presente sentencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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