REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000052

Solicitantes: Ciudadanos ANTHONY JOSE OLIVETT PACHECO y LICETH COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.207.088 y 12.702.868 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13 de agosto de 2016, de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 3 de julio de 2019, por la Defensa Pública Tercera de este estado, actuando a solicitud de los ciudadanos ANTHONY JOSE OLIVETT PACHECO y LICETH COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, antes identificados, en la cual quedó establecido los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “Toma la palabra el ciudadano ANTHONY JOSE OLIVETT PACHECO y ofrece en este acto aportar para su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cuyo monto cancelará en dos cuotas quincenales a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una, mediante depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0349-9900-7124-4996 del Banco Bicentenario a nombre de la guardadora de su hijo. Así mismo, propone que cubrirá los gastos de su hijo correspondientes a ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año y que la colocadora costeé los gastos de UNIFORMES ESCOLARES. Del mismo modo, plantea que la guardadora asumirá la vestimenta y calzado para el día 31 de diciembre de cada año, y el progenitor compra la vestimenta y calzado del día 24 de diciembre de cada año, así como el juguete para la acostumbrada tradición del Niño Jesús. Por otra parte, convienen que los gastos que genere la crianza del niño relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por el padre del niño y su guardadora legal, previa presentación de facturas”.
EN CUANTO A LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Toma la palabra el ciudadano ANTHONY JOSE OLIVETT PACHECO quien manifiesta que desea modificar el régimen de convivencia familiar fijado en fecha 28 de enero de 2019 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el asunto signado con el Nº UP11-V-2018-000382 y solicita que sea fijado así: “Un (1) fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo buscando al niño en casa de la colocadora a las 8:30 a.m. y retornándolo al referido hogar a las 4:00 p.m., asimismo, desea compartir con su hijo dos veces por semana en horas de la tarde luego que salga de su maternal y retornarlo ese mismo día al hogar donde vive con su guardadora, cuyo día lo coordinará al menos con un día de anticipación con dicha guardadora. Con ocasión a los días de carnaval y semana santa con el padre. Respecto al cumpleaños del niño, compartirá con su padre en su próximo cumpleaños (13/08/2019), siendo alternado con la guardadora los sucesivos cumpleaños. En cuanto al periodo de vacaciones escolares del niño, compartirá por partes iguales entre la colocadora y el progenitor a razón de una semana cada uno, hasta agotar dicho periodo, comenzando con el padre y en ese sentido, el padre durante el periodo que le corresponda lo buscará en el hogar de la abuela materna y lo retornará a ese mismo hogar. Referente al día de la madre el niño compartirá con la colocadora y el día del padre con el progenitor. En cuanto al 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1ero de enero de cada año, el padre compartirá con su hijo de manera compartida, siendo alterno los años siguientes, comenzando el día 24 con el padre y el 31 con la colocadora”. Estando presente la colocadora LICETH COROMOTO GARRIDO GUTIERREZ, manifiesta estar conforme con lo planteado por el progenitor de su nieto. El presente acuerdo entra en vigencia a partir del presente mes de julio de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y A LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de julio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaría,

Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
La Secretaría,

Abg. MERLY ARCAY