REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000217
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ORLISMAR KATIUSKA MUJICA COLMENARES Y DARWIN OSWALDO GÓMEZ QUERALES venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.133.847 y V-18.683.107, respectivamente,
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 02 de julio de 2009.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 06 de julio de 2018, por los ciudadanos ORLISMAR KATIUSKA MUJICA COLMENARES Y DARWIN OSWALDO GÓMEZ QUERALES venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.133.847 y V-18.683.107, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 02 de julio de 2009, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) pagaderos mensualmente, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósitos o transferencias a la cuenta del bancaria del Banco Mercantil Nº 010550749901749137984. SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el padre comprará al niño un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena de septiembre, equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) y la madre comprará al niño otro uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena de septiembre, equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre comprará ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y la madre comprará ropa calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de junio de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 02 de julio de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2018-000218
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