REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000227

SOLICITANTES: Ciudadanos ROXIRIZ ADAYALITH BELLO TORREALBA y JOAN JOSUE BURGOS GARRIDO, titulares de la cedula de identidad Nº 18.302.938 y 16.262.869 asistidos por el abogado CARLOS REMOLINA, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO de esta circunscripción judicial.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 16 de octubre de 2017.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 09 de julio de 2018, por los ciudadanos ROXIRIZ ADAYALITH BELLO TORREALBA y JOAN JOSUE BURGOS GARRIDO, titulares de la cedula de identidad Nº 18.302.938 y 16.262.869 asistidos por el abogado CARLOS REMOLINA, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño JOSUE ALEJANDRO BURGOS, quien nació en fecha 16 de octubre de 2017, en los siguientes términos:
“EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ofrece la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 2.500.000,00), a razón de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 1.250.000,00) quincenales, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre del niño quien deberá suscribir recibo por dicho concepto. Del mismo modo, que la madre cubrirá los gastos de vestido calzado del 24 de diciembre de cada año y que el padre asumirá la vestimenta y calzado correspondiente para el fin de año (31 de diciembre de cada año) mas el juguete de navidad. Por otra parte, convienen en cuanto a los gastos que genere la crianza del niño relativo a vestido, calzado, recreación, consultas médicas y medicinas, serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: un día de cada semana, específicamente, el día miércoles a partir de las 8:00 a.m., hasta las 11:00 a.m. retirando el padre al niño en la casa de la tía materna ROXANNY BELLO y retornándolo en dicho hogar. EN carnaval con la madre y semana santa con el padre, desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. retirándolo y retornándolo e el hogar de la tía materna. En cuanto al cumpleaños del niño, compartirá con el padre en horas de la mañana y en horas de la tarde con la madre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. El 24 de diciembre y el 31 de diciembre de cada año, el niño compartirá con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., quien lo buscará en el hogar de la tía materna.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 16 de octubre de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-H-2018-000227