REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000410
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO y YERALDY CAROLINA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.054.691 y 18.052.747 respectivamente, asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA, inpreabogado Nº 14.571.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 28 de junio de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO y YERALDY CAROLINA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.054.691 y 18.052.747 respectivamente, asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA, inpreabogado Nº 14.571. Se admitió la presente demanda el día 02 de julio de 2018, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 11 de julio de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de julio de 2018, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO y YERALDY CAROLINA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.054.691 y 18.052.747 respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de los solicitantes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:29 p.m.- El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE





ASUNTO: UP11-J-2018-000410