REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2018.
Años: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000311

SOLICITANTE: Ciudadana JAIDY JUDITH HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.404, asistida por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de octubre de 2010.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 17 de mayo de 2018, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana JAIDY JUDITH HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.404, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de octubre de 2010, asistida por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Copia certificada de la sentencia de Titulo de Único y Universales Herederos, dictada en fecha 19 de marzo de 2018, en el asunto N° UP11-v-2017-000767, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 3, 4 y 5 del presente asunto, cuya necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que la niña de autos es heredera del de cujus LUINCIS ALONSO CAMPOS NUÑEZ, por lo que se le otorga valor probatorio. SEGUNDO: copia certificada del Acta de Defunción del de cujus LUINCIS ALONSO CAMPOS NUÑEZ, quien en vida era titular de la cédula Nº 18.346.658, cursante al folio 15 del expediente, cuya utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el padre del niño falleció en fecha 30 de junio de 2016. TERCERO: Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de octubre de 2010, cursante al folio 14 y su vuelto del expediente, cuya pertinencia y utilidad de la prueba es demostrar la filiación, materna y paterna de la niña de autos, así como la competencia del Tribunal, se le otorga valor probatorio por ser documentos públicos.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder JAIDY JUDITH HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.411.404, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de octubre de 2010, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 28 de octubre de 2010, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano LUINCIS ALONSO CAMPOS NUÑEZ, quien en vida era titular de la cédula Nº 18.346.658, quien se desempeñaba como desempeñaba como OBRERO, en le empresa INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA. C.A. (PARMALAT), debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE





ASUNTO: UP11-J-2018-000311