REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000342
SOLICITANTE: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud del ciudadano NEHOMAR FIDEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.592, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 12 de agosto de 2006, de once (11) años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC



En fecha 07 de julio de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud del ciudadano NEHOMAR FIDEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.592, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 12 de agosto de 2006, de once (11) años de edad; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 11 de junio de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de junio de 2018, a las 11:30 a.m., se evacuaron las documentales referentes a: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 12 de agosto de 2006, de once (11) años de edad, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio La Trinidad, estado Yaracuy, cursante a los folios 3, 4 y su vuelto del expediente. 2) Constancia de Soltería expedida por el Consejo Comunal de Caja de Agua I, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente y 3) la declaración de la ciudadana DELIA MERCEDES FUENTES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.512.422 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 12 de agosto de 2006, de once (11) años de edad, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio La Trinidad, estado Yaracuy, cursante a los folios 3, 4 y su vuelto del expediente, se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano NEHOMAR FIDEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.592, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 12 de agosto de 2006, de once (11) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) nacida en fecha 12 de agosto de 2006, de once (11) años de edad.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2018-000342