REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2017-000550
SOLICITANTES: Ciudadano JOSE ALAIN RIOS SUMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.302.277, asistido por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ, inpreabogado Nº 123.434.

DEMANDADO: Ciudadana YANUARI SULIMAR PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.699.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO


En fecha 06 de julio de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano JOSE ALAIN RIOS SUMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.302.277, asistido por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ, inpreabogado Nº 123.434, contra la ciudadana YANUARI SULIMAR PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.699. Se admitió la presente demanda el día 07 de julio de 2017, se libró boleta de notificación a la ciudadana YANUARI SULIMAR PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.699 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 19 de julio de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de julio de 2018, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante ciudadano JOSE ALAIN RIOS SUMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.302.277, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ciudadana YANUARI SULIMAR PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.699, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante así como de la demandada a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:40 p.m.- El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE





ASUNTO: UP11-J-2017-000550