REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000227
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY, en beneficio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de abril de 2003, titular de la cedula de identidad Nº 30.958.984 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 29 de enero de 2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.515.940.
DEMANDADOS: Ciudadanos DARYS JOSEFINA LINAREZ BRUNO y JHONNY RAFAEL CHANDIA BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.459 y 19.599.733 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)
En fecha 23 de abril de 2018, se recibe demanda de COLOCACION FAMILIAR, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Veroes estado Yaracuy, en beneficio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de abril de 2003, titular de la cedula de identidad Nº 30.958.984 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 29 de enero de 2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.515.940, en contra de los ciudadanos DARYS JOSEFINA LINAREZ BRUNO y JHONNY RAFAEL CHANDIA BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.459 y 19.599.733 respectivamente, quien en fecha 15 de marzo de 2018, dicta Medida de Protección innominada, según el último aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de las adolescentes de autos, quienes quedaron bajo el cuido temporal de su tío materno ciudadano Admitida la demanda, se acordó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de solicitar informe integral al ciudadano FELIX RAFAEL LINAREZ BRUNO y a las adolescentes de autos, oficiar al SAIME y al DIE, a los fines de que remitan a este Tribunal la dirección que aparece en sus registros del padre de las adolescentes de autos ciudadano JHONNY RAFAEL CHANDIA BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.599.733, en fecha 02 de julio de 2018, se recibió informe integral, realizado al ciudadano FELIX RAFAEL LINAREZ BRUNO, en su carácter de tío materno de las adolescentes de autos y a las referidas adolescentes, cursante a los folios del 44 al 54 del expediente, la cual concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad sigan bajo los cuidados del ciudadano FELIX RAFAEL LINAREZ BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.989, en su carácter de tío paterno. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 07 de abril de 2003, titular de la cedula de identidad Nº 30.958.984 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 29 de enero de 2005, titular de la cedula de identidad Nº 30.515.940, con el ciudadano FELIX RAFAEL LINAREZ BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.989, en condición de tío materno, hasta tanto se determine otra modalidad de protección.
Se insta a la madre de las adolescentes de autos ciudadana DARYS JOSEFINA LINAREZ BRUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.459, a que le haga la restitución de bienes o enseres propiedad de las adolescentes de autos, al ciudadano FELIX RAFAEL LINAREZ BRUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.989, con la finalidad de garantizarle un nivel de vida adecuado, de conformidad con el literal h) del artículo 466, parágrafo primero. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-V-2018-000227
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