REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000210
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JHOSELIS DEL VALLE PARRA BARRETO Y EUDYS SIMÓN MARTÍNEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.892.873 y 19.061.472, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 06 de octubre de 2009, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 29 de agosto de 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 10 de enero de 2017, por los ciudadanos JHOSELIS DEL VALLE PARRA BARRETO Y EUDYS SIMÓN MARTÍNEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.892.873 y 19.061.472, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 06 de octubre de 2009, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 29 de agosto de 2015, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) pagaderos de manera MENSUAL, entregando el dinero directamente a la madre, a través de deposito o transferencia a la cuenta bancaria corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0295-6600-7170-6436. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre comprará un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena el mes de septiembre, equivalente a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) la madre comprara el otro uniforme y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena se septiembre, equivalente a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (bs. 6.000.000,00), e cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cada uno de los niños comprarle la ropa y calzado del 24 de diciembre en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) y la madre comprará a cada uno de los niños la ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00). TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas medicamentos, serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de junio de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 06 de octubre de 2009, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 29 de agosto de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:53 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2018-000210
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