REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de julio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2017-000982
SOLICITANTE: Ciudadana DEYANIRA DISIREX LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.094, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 02 de octubre de 2001, dieciséis (16) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 16 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 12 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 02 de diciembre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana DEYANIRA DISIREX LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.094, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 02 de octubre de 2001, dieciséis (16) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 16 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 12 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 12 de diciembre de 2018, se admitió la presente causa, se lebró boleta de notificaciçón a la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se le designe un defensor publico a la ciudadana DEYANIRA DISIREX LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.094, y una vez que conste en autos dicha aceptación se procederá a fijar la audiencia de evacuación de pruebas, así como oír la opinión de los adolescentes de autos. En fecha 25 de enero de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Tercera de esta circunscripción judicial, mediante la cual acepta la designación que le fuera conferida de prestarle asistencia técnica a la ciudadana DEYANIRA DISIREX LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.094. En fecha 16 de mayo de 2018, compareció la ciudadana YENYS YARITZA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.330, quien acepto el cargo pare el cual fue designado. En fecha 16 de mayo de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DEYANIRA DISIREX LOPEZ, mediante la cual solicita se fije audiencia de evacuación de pruebas así como se prescinda de oír la opinión de las adolescentes de autos. Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2018, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de mayo de 2018, a las 11:00 a.m. Mediante auto de fecha 07 de junio de 2018, se reprogramo la audiencia para el día 29 de junio de 2018, a las 9:00 a.m. Mediante auto de fecha 29 de junio de 2018, se evidencia que existe audiencia fijada con anterioridad para la misma hora en el asunto UP11-V-2017-000892, se acordó diferir la audiencia para el día 02 de julio de 2018, a las 11:00 a.m. Siendo el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia Certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 02 de octubre de 2001, dieciséis (16) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 16 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 12 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad, y la declaración de la ciudadana YENYS YARITZA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.330, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 10 del presente expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias Certificada del acta de nacimiento de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 02 de octubre de 2001, dieciséis (16) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 16 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 12 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana DEYANIRA DISIREX LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.094, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 02 de octubre de 2001, dieciséis (16) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 16 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 12 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes DEYANIRA DISIREX LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.094, en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 02 de octubre de 2001, dieciséis (16) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 16 de noviembre de 2004, de trece (13) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida el 12 de octubre de 2002, de quince (15) años de edad, a la ciudadana YENYS YARITZA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.330.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas. Notifíquese al solicitante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:17 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2017-000982
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