REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Julio del 2018.
208° y 159°

RESOLUCION N°: PJ0252018000131
ASUNTO: FP02-S-2018-001230

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos IRAMA ESTHER CARVAJAL y RICARDO GEIRINGER LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-5.554.805 y V-3.504.333, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio Xiomara Pérez Ferrer, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.424, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no consignaron copia certificada del acta de matrimonio, aunado a que obviaron consignar copias de las partidas de nacimientos de las hijas o en su defecto copias de las cédulas de identidad de las mismas.

Que mediante auto de fecha 25/06/2018, este tribunal instó a los solicitantes IRAMA ESTHER CARVAJAL y RICARDO GEIRINGER LEAL, a los fines que consignaran copia de las actas de nacimiento de las hijas o en su defecto de las cédulas de identidad de las mismas y copia certificada del acta de matrimonio, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 26-06-2018 hasta el día 28-06-2018, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal, por cuanto no acudieron ambos cónyuges, siendo este requerimiento esencial en el procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por IRAMA ESTHER CARVAJAL y RICARDO GEIRINGER LEAL y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temp.
Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temp.

Abg. Marlis Taly León