REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2018
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000130
ASUNTO: FP02-S-2018-001329

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede y sus anexos, de fecha 29-06-2018 suscrito por el ciudadano HAIDAR DEKMAK, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con cédula de identidad No. E-84.418.873, actuando en su carácter de Presidente de la firma mercantil POLAT, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 22-06-2012, anotada bajo el Nº 43, Tomo 25-A REGMESEGBO; debidamente asistido por la abogada Mili Andarcia Febres, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.356, contentivo de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO OVIEDO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.569.528; este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la solicitud observa:

Establece el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil:
“El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribual en un banco de la localidad”.-

El Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es del tenor siguiente:
“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúen en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente, por la ubicación del inmueble…”.-

Igualmente, prevé el numeral 17 del Manual de Normas y Procedimientos de las Consignaciones de Dinero y Valores por Terceros en Tribunales, emanado de la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“Cuando el juicio se inicie con la consignación de dinero (Ofertas reales, solicitudes u otros conceptos), el Tribunal Distribuidor recibirá cheques de vigencia a nombre del beneficiario, el cual será depositado por el Juzgado que conocerá de la causa en una cuenta de ahorros de acuerdo a lo establecido en los artículos 540 y 823 del Código de Procedimiento Civil”. (Sic) (Negrillas y subrayado del tribunal)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el solicitante del procedimiento de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, efectuó depósitos de dinero en efectivo en la cuenta corriente que mantiene la arrendadora en la entidad bancaria Bancaribe, pero de acuerdo a las disposiciones legales y las normas y procedimientos de manejo de dinero por parte de los tribunales, lo correcto es que los arrendatarios realicen la oferta de dinero por concepto de Consignación de Cánones de Arrendamiento de Locales Comerciales, ante el tribunal competente mediante cheque de gerencia a nombre del arrendador, el cual será remitido a la banca pública a los fines de la apertura de cuenta de ahorros en la cual se depositará en dinero en efectivo los subsiguientes cánones, depósito éste que será consignado y agregado al expediente correspondiente, de dicho procedimiento se notificará a la parte beneficiaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por último, manifiesta el ciudadano HAIDAR DEKMAK, en su solicitud que:
“…Desde hace Seis (6) años la relación arrendaticia había sido consensuada, en buenos términos y de común acuerdo con el arrendador hasta el año 2017 fecha en la cual el Ciudadano PEDRO OVIEDO LEZAMA Se negó a convenir razonablemente sobre el aumento de canon de arrendamiento que regiría el arrendamiento para el periodo 2017-2018, razón por la cual en fecha 28/07/2017 a nombre de mi representada deposité la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por el periodo anual correspondiente desde el 01/07/2017 al 30/06/2018 en la cuenta Bancaria antes indicada”.

De lo antes transcrito, se evidencia que el procedimiento que indica el solicitante, no es el procedimiento correcto, ya que, el arrendatario cumplió con su consignación tal como fue acordado en el contrato de arrendamiento que acompaña al escrito de solicitud, marcado con la letra “B” circunstancias estas que llevan a este tribunal a desestimar la presente solicitud y declararla inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la pretensión de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano HAIDAR DEKMAK, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con cédula de identidad No. E-84.418.873, actuando en su carácter de Presidente de la firma mercantil POLAT, C.A., inscrita en Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 22-06-2012, anotada bajo el Nº 43, Tomo 25-A REGMESEGBO; debidamente asistido por la abogada Mili Andarcia Febres, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.356.-

Publíquese y Regístrese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León