REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252018000133
ASUNTO: FP02-S-2018-001262

En fecha 21 de junio de 2018 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por el ciudadano: MARCOS JOSÉ LAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.646.261, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ITAN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.868.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual el solicitante pretende que este juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana FIDERNIA JOSEFINA JIMENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.355, y de este domicilio.

Que los cónyuges, MARCOS JOSÉ LAMON y FIDERNIA JOSEFINA JIMENES, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en fecha 07 de enero de 2014, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, folio 16, Libro II, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2014.

Que en el escrito de solicitud, el ciudadano MARCOS JOSÉ LAMON no indicó la fecha exacta de la separación de hecho ni el último domicilio conyugal.

Mediante auto de fecha 25-06-2018 este Tribunal dictó un despacho saneador para que el solicitante subsanara los datos omitidos, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes.

Vencido como fue el lapso para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, se evidencia de la revisión de las actuaciones en el presente asunto que no hay diligencia alguna subsanando lo solicitado; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano MARCOS JOSÉ LAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.646.261, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ITAN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.868.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a los efectos lleva este tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León