REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de julio de Dos Mil Dieciocho
208° y159°

RESOLUCION N° PJ0252018000134
ASUNTO: FP02-S-2018-001221

Que el presente procedimiento dimana de un DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano: ENRIQUE HUMBERTO LOZANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.879.619, asistido por la abogada en libre ejercicio YAMIRA ARRIOJA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.245, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2016, el tribunal dictó despacho saneador a los fines de que indicara a este tribunal, si durante la unión matrimonial procrearon hijos y que indicara la fecha exacta de separación de hecho de los conyugue.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que el solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal tal como consta en diligencia de fecha 29 de junio del presente año, subsanando solo la existencia o no de hijos en la unión matrimonial, obviando indicar en dicha diligencia la fecha exacta de la separación de hecho, en razón de lo antes expuesto, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano ENRIQUE HUMBERTO LOZANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.879.619, asistido por la abogada en libre ejercicio YAMIRA ARRIOJA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.245.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León