PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de julio del 2018
208º y 159º

RESOLUCION N°: PJ0252018000143
ASUNTO: FP02-S-2017-000946

En fecha 05 de abril del 2018, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UDRR) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JENIGA ASUSENA VILLASANA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-18.827.976, de este domicilio.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido un año y dos meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y consiguiente TERMINADO y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado en el Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en tramite o paralizados).

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal.,


Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m). Conste.
La Secretaria Temporal.,


Abg. Marlis Taly León