REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de julio del dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000148
ASUNTO: FP02-S-2018-001410

Recibido en fecha 16 de julio del 2018, por ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana CENAIDA JOSEFINA CHIRASPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.173.350 y visado el documento por la abogada en libre ejercicio Lola E. Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.528,sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuria que esta construida sobre una parcela de terreno de su legitima propiedad ubicada según consta en el documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 12 de junio del año 2017, inscrito bajo el numero 2013.259, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 299.6.3.1.2749 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013, llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Ciudad Bolívar, ubicada en el Barrio Buena Vista de Ciudad Bolívar, y a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

Que del contenido escrito se desprende que los metros cuadrados fueron calculados en DOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS Y TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (230,39 M2) los cuales no coinciden con los metros lineales que a decir el solicitante son los siguientes: NORTE: Transporte Fátima, con VEINTINUEVE METROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (29,95 Mts); SUR: José Sin, con QUINCE METROS Y NOVENTA CENTIMETROS (15,900 Mts); ESTE: Transporte Fátima, con VEINTE METROS Y NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (20,00 Mts); y OESTE: Avenida Alejandro Vargas, con QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (545,28 Mts2), lo cual no corresponde con el metraje calculado por el solicitante del Titulo Supletorio.

La dirección en donde se encuentra dicha bienhechuria no especifica Calle, Parroquia y Número de casa. En la solicitud debe de estar especificado la dirección a la cual se le otorgara el titulo supletorio.

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 4º del referido articulo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, en razón de ellos se desprende que la totalidad de los metros cuadrados del bien inmueble es de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (545,28 Mts2) en razón de ellos se desprende que la presente solicitud no esta clara; circunstancias estas que conllevan a que este a declararla INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana CENAIDA JOSEFINA CHIRASPO, plenamente identificada en autos.- Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio por no reunir los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y a ordenar el egreso de la misma y a dar por terminado en el Sistema Juris 2000.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) día del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León