REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000152
ASUNTO: FP02-S-2018-001448

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la causa observa lo siguiente:

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta por el ciudadano GUANERJE ATNONIO VALLE MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.535.872, debidamente asistido por la abogada AMANDA CASTRO ZERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.192; mediante la cual solicita al tribunal se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que le une con la ciudadana EUNICE CAROLINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad Nº V-8.367.000 en virtud del desamor, incompatibilidad o desafecto.

Que en su escrito, manifiesta el solicitante: “…desde que contrajimos matrimonio civil, establecimos como última residencia conyugal urbanización las Mercedes calle nº 16 manzana 9 casa nº 11 Puerto Ordaz, Estado Bolívar…”

Ahora de acuerdo a lo antes expuesto por los interesados el ordenamiento jurídico referente a la materia estable:

“Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercer sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

De lo antes transcrito y de la manifestación realizada en el escrito de solicitud, este Tribunal se considera incompetente en razón al territorio para conocer y sustanciar la presente causa de conformidad a lo establecido en artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte competente por efectos de distribución.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Marlis Taly León