REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de julio del 2018
208º y 159º

RESOLUCION N°: PJ0252018000128
ASUNTO: FP02-S-2017-001119

En fecha 27 de abril del 2017, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UDRR) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS BOSCAN, titular de la cédula de identidad No. V-16.219.640, de este domicilio.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido un año y cuatro meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y por consiguiente TERMINADO Y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibidem.-

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria.Temporal,


Abg. Marlis Taly León