REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000126
ASUNTO: FP02-S-2017-003018


En fecha 29 de noviembre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano: ROSA DEL VALLE BETANCOURT GOMEZ y FRANKLIN HELIMBERG SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-13.507.363 y V- 12.189.156, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ALBERTO CAYETANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.697, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre de 1996 por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual quedo asentada en el Libro 5, Tomo M1, folio 438, acta Nº 767, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1996.

Que una vez que contrajeron matrimonio Civil fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Barrio Carlos Manuel Piar, Sector doce de Marzo, casa Nº 12, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, residencia en la que vivieron armónicamente durante varios años, sin embargo por motivos de desavenencias propias de la único conyugal se hizo imposible la vida en común, y acordaron su separación de hecho en el mes de enero del año dos mil diez y hasta la presente fecha no la han reanudado, circunstancia que se ha mantenido por mas de ocho (08) años de separación de hecho, contado desde ENERO de 2010, hasta la presente fecha, de forma ininterrumpida, fundamentando su solicitud de conformidad al artículo 185-A del Código Civil.

Solicitan se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni bienes muebles e inmuebles que sean objeto de liquidar.

Finalmente solicitan sea admitida y sustanciada la solicitud conforme a derecho a fin de ser declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

En fecha 04 de diciembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez días de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 12 de junio de 2018, el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal mediante consignación dejo constancia de haberse trasladado a la sede del Ministerio Público y haber notificado a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 11-06-2018.

En fecha 26 de junio de 2018, mediante auto se dejo constancia que el Ministerio Publico no emitió opinión en el presente asunto.

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ROSA DEL VALLE BETANCOURT GOMEZ y FRANKLIN HELIMBERG SALAZAR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros.V-13.507.363 y V- 12.189.156, en fecha 18 de diciembre de 1996 por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, asentada en el Libro 5, Tomo M1, folio 438, acta Nº 767, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1996, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de julio del dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León