REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Julio de 2018
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-001029
Resolución Nº: PJ0262018000107


En fecha 22 de mayo del 2018, la ciudadana LUISA ELIDE GÓMEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.023.892, debidamente asistido por el profesional del derecho YOUSE RAMON FERNANDEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.280 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, Acta asentada bajo el Nº 43, folios vto 32 al 33 vto, llevado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 1949, en lo siguiente: Primero; Por error involuntario del funcionario encargado de la elaboración del acta de matrimonio de la solicitante supra identificada, aparece identificada como LUISA ELIDA GARCIA, siendo lo correcto LUISA ELIDE GOMEZ GARCIA, así mismo la solicitante aparece en el acta N° 42 de matrimonio de los padres, se puede evidenciar que el ciudadano LUIS GOMEZ, manifestó reconocer como hija a la ciudadana LUISA ELIDA, siendo los apellidos correctos GOMEZ GARCIA.
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El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante Nº 43 y copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante Nº 42, donde se pueden evidenciar los errores cometidos, cédulas de identidad de la solicitante, igualmente consignó certificación de datos filiatorios de los padres emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

SEGUNDA:
En fecha 25 de Mayo del año 2018, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento, en el diario “El Universal”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

TERCERA:
En fecha 13 de junio de 2018, el ciudadano: YOUSE FERNANDEZ, supra identificado presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “El Universal” donde fue publicada en fecha 12 de junio de 2018 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó persona alguna interesada en la presente solicitud.

CUARTA: En fecha 21 de JUNIO de 2018, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo y recibida por la Fiscal Auxiliar Abg. ROSA PRIETO, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana LUISA ELIDE GOMEZ GARCIA DE FERNANDEZ.

QUINTA:.

DE LAS PRUEBAS:

De las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del Acta N° 43 del Matrimonio de la solicitante se lee: LUISA ELIDA GARCIA, siendo alegado por la solicitante como correcto el nombre “ELIDE” y no Elida como aparece en dicha acta, para lo cual consignó además copia de la cedula de identidad donde aparece el nombre de LUISA ELIDE GOMEZ DE FERNANDEZ, y certificación de los Datos Filiatorios expedidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), donde aparece el nombre de LUISA ELIDE GOMEZ DE FERNANDEZ, razón por lo cual, al valorar dichas pruebas, quedó así demostrado que, si existe un error en el segundo nombre de la solicitante, el cual debe leerse: “ELIDE”.- Segundo: Del Acta Nº 42 del Matrimonio de los padres de la solicitante, se pudo constatar que el ciudadano LUIS GOMEZ, manifestó reconocer a su hija menor Luisa Elida, por lo cual también quedo demostrado que en dicha acta N° 43 de Matrimonio de la solicitante, existe además un error de omisión en el primer apellido de la solicitante, el cual debe leerse: GOMEZ, por reconocimiento de su padre y por tal motivo se establece que el primer apellido de LUISA ELIDE es “GOMEZ”, quedando entonces su nombres y apellidos correctos como LUISA ELIDE GOMEZ GARCIA de FERNANDEZ. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, demostrado como ha quedado por las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se estableció que el segundo nombre y el primer apellido correcto es LUISA ELIDE GOMEZ GARCIA DE FERNANDEZ y no “LUISA ELIDA GARCIA”, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.


Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 43, Libro Nº2, folios Vto. 32 al 33 Vto., correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos CRUZ MARIA FERNANDEZ Y LUISA ELIDE GOMEZ GARCIA; y en el Acta N° 42 de matrimonio de los ciudadanos LUIS GOMEZ y JULIA GARCIA, padres de la solicitante, el nombre correcto de la hija reconocida es LUISA ELIDE, En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentaron las Actas de Matrimonios, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de asentar las mencionadas Actas en copia certificada acompañadas a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA, en el Libro 2, folios vto. 32 al 33 vto, Acta Nº 43, del año 1949, y en Acta de Matrimonio N° 42 de los padres de la solicitante, ambas llevados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil dos dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas de la mañana (11:00 AM.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

P/p. Giovanna