REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000293
RESOLUCION: NºPJ0882018000093
PARTES:
DEMANDANTE: ANGGY DE LOS ANGELES GARCIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.837.000, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.259 y con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Oficina Nº 11, en el Boulevard del Casco Histórico de esta Ciudad.
DEMANDADOS: WILMELIS GUDIÑO Y YASELIS JOSEFINA GUDIÑO RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.604.700 y V-19.077.635, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
Siendo la oportunidad procesal, a los fines que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del procedimiento observa:
De los hechos.
Que en fecha 13/07/2018, fue recibida la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la Ciudadana ANGGY DE LOS ANGELES GARCIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.837.000, y de este domicilio, en contra de los Ciudadanos WILMELIS GUDIÑO Y YASELIS JOSEFINA GUDIÑO RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.604.700 y V-19.077.635, respectivamente.
Alega la actora en su escrito libelar, que es propietaria de un Inmueble (Casa), ubicada en el Sector Las Piedritas del Barrio La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como consta en documento Autenticado el 22 de marzo de 2017, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 53, Tomo 46, Folios del 161 hasta el 163 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, anexando copia certificada de la misma.
Que al momento de interponer la acción, estimaron su pretensión en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), que en conversión en Unidades Tributarias es 166.666,66 U.T., que es el valor actual de la casa a reivindicar.
Del Derecho.-
Establece la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, en su artículo 1 literal a) lo siguiente:
Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias
De los Juzgados para conocer de los asuntos en materia
Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial,
Conocerán en Primera Instancia de los asuntos Contenciosos
Cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).
De la norma antes se infiere, que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), y con vista que la estimación de la demanda es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,00), que en conversión en unidades tributarias es de 166.666,66 U.T., circunstancias estas que rebasan la cuantía que le es atribuida a este Tribunal conforme, es por lo que debe declararse en la dispositiva de esta decisión, Incompetente en razón a la Cuantía por aplicación a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: …”La incompetencia por el valor puede declararse Aun de oficio en cualquier momento del Juicio en primera instancia…” (omisis)
De la norma antes señalada, deja en claro a este Tribunal que el Juez en cualquier estado y grado del procedimiento puede declararse Incompetente en razón a la cuantía y, siendo este mismo el director del procedimiento, el cual esta obligado a garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme a los dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar reposiciones inútiles que arrojen como consecuencia la nulidad de las actuaciones.
Decisiòn.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
1. SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA CUANTÍA, para conocer de la demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la Ciudadana ANGGY DE LOS ANGELES GARCIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.837.000, y de este domicilio, asistida SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.259 y con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Oficina Nº 11, en el Boulevard del Casco Histórico de esta Ciudad, en contra de los Ciudadanos WILMELIS GUDIÑO Y YASELIS JOSEFINA GUDIÑO RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.604.700 y V-19.077.635, respectivamente. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de ala presente causa a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial que le corresponda conocer, por efectos de la distribución del Sistema Juris 2000.
2. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dejan transcurrir Cinco (05) días de Despacho a objeto que ala parte interesada pueda interponer la regulación de competencia; pasando dicho lapso, sin que haya solicitado la regulación respectiva, en auto por separado se ordenará remitir mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación en lo que respecta a la distribución de la causa en uno de los Juzgados de Primera Instancia Civil antes señalado.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaría Acc.,
Abg. Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en la presente fecha, siendo las once de la mañana.- Conste.
La Secretaría Acc.,
Abg. Jusnehirys Muñoz
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