REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2018
208º y 159º


ASUNTO: FP02-S-2018-000997
RESOLUCION Nº: PJ0882018000098

SOLICITANTE: CARLOS LUIS SALAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero de ocupación Operador de Maquinas, con domicilio en Ciudad Piar, Campo A-2, Municipio Bolivariana Angostura del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.333, debidamente asistido por el Abog. PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.310.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
De los Hechos
En fecha 17/05/2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero de ocupación Operador de Maquinas, con domicilio en Ciudad Piar, Campo A-2, Municipio Bolivariana Angostura del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.333, debidamente asistido por el Abog. PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.310, en el cual manifiesta el solicitante que en fecha 30 de junio del año 2010, falleció mi Padre Ciudadano ADOLFO SALAS RAMIREZ, quien era de Nacionalidad Española, con la condición de residente en el país, mayor de edad, casado, de mi mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-8.880.945, y en fecha 15 de marzo del año 2016, falleció mi señora Madre Ciudadana BUENAVENTURA RAMIREZ Viuda de SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, de mi mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-799.594, tal como en las Actas de Defunciones anexas a la presente Solicitud.
Que al momento de elaborar y transcribir el Acta de Defunción de mi señora Madre se le identificó como CASADA, cuando el Estado Civil de ella para ese tiempo era de VIUDA, dado que mi Padre ya había fallecido.
El solicitante acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Certificación de las Actas de Defunción de su Padre y de su Madre (Acta a rectificar), al igual que las Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad sus progenitores, así como también, Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante.

Así mismo, mediante auto de fecha 21/05/2018, el Tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un diario de circulación regional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial.
En fecha 10/07/2018, se recibió en este Tribunal diligencia del Abg. PEDRO SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, tal como consta en Poder Apud Acta anexo a la presente solicitud y recibido en este Juzgado en fecha 25/07/2018, consignando Edicto debidamente publicado en un periódico de circulación regional.
De igual modo, en fecha 19/07/2018, el alguacil accidental de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abog. Yajaira Giannasttasio, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Del Derecho
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción de su madre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió un error de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo Certificación de las Actas de Defunción de su Padre y de su Madre, al igual que las Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad sus progenitores, así como también, Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante, cumpliendo así con la carga prevista en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
De igual manera, se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se encontraba de acuerdo en la solicitud de corrección presentada y la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el Ciudadano CARLOS LUIS SALAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero de ocupación Operador de Maquinas, con domicilio en Ciudad Piar, Campo A-2, Municipio Bolivariana Angostura del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.866.333, debidamente asistido por el Abog. PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.310, correspondiente al Acta de fecha 15/03/2016, inserta en el Libro de Defunciones bajo el Nº 06, Folio Nº 06, Libro I, del año 2016, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, perteneciente a la Ciudadana BUENAVENTURA RAMIREZ DE SALAS, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: Que se coloque BUENAVENTURA RAMIREZ viuda de SALAS, corrigiendo así el estado Civil de la difunta al momento de su fallecimiento.
Remítase mediante oficio al Registro Principal del Estado Bolívar y al Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el Copiador de Sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda expedir por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de julio del años dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (1:19 p.m) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ












ECS/JM/Indira.-