REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 16 DE JULIODEL AÑO 2018
207° Y 158°
Expediente Nº 02-2018
(Obligación de Manutención)
En horas de despacho del día de hoy, siendo las (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, de Conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en presencia de la Ciudadana Juez Suplente: Dra. PAGUIRMA BARRIOS, y la Secretaria de este Despacho Abogada MARIA MARTINEZ.- Acto seguido, el Ciudadano Juez solicita a la Secretaria de este despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; dejando así constancia que comparece la parte Ofertante CiudadanoJUAN CARLOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.306.749, y de este domicilio;asimismo, se encuentra presente la parte Oferida, CiudadanaMAURIS DEL CARMEN GONZALEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.910.912, y de este domicilio.- Acto seguido, la Ciudadana Juez les explica a las partes antes identificadas, la importancia del presente acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Accionante CiudadanoJUAN CARLOS GUEVARA, , quien expone lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes lo contenido en la presente solicitud de Obligación de Manutención, asimismo en este acto me comprometo en comprarle todo lo que le haga falta a mis hijas ORIANA VALENTINA Y MAURIELIS NAZARETH GUEVARA GONZALEZ, adicional a la mensualidad, de igual manera solicito que se oficie al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de que haga un seguimientos a las niñas antes mencionadas, y las tenga bajo vigilancia de ver su estado de cómo viven.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Oferida, CiudadanaMAURIS DEL CARMEN GONZALEZ PALACIOS,quien manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por la parte Ofertante, así como también de su petitorio en cuanto al Consejo de Protección.- Es todo”.
Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partesel acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la suma de BOLIVARES UN MILLLON (Bs. 1.000.000,00) por concepto de mensualidades consecutivas, más los gastos adicionales que ameriten sus hijas en cuestión; para la Época de Vacaciones la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES(Bs. 4.000.000,00); para la ÉpocaEscolar se compromete en comprarle su ropa y calzado para dicha época;para la Época Decembrina la suma de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00),y se compromete en comprarle su estrenos y calzado ´para dicha época,.-Es importante hacerle saber a las partes el Incremento Automático de la Obligación de Manutención, una vez que el Ciudadano de Marras le sea aumentado su Salario. Asimismo, se insta a la ciudadanaMAURIS DEL CARMEN GONZALEZ PALACIOS, a consignar facturas correspondientes a los gastos, a su vez, se le informa al demandado de autos que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - A éste tenor, se ordena Librar Oficio al Banco Caroní para la apertura de una cuenta de ahorro a la beneficiaria.- De igual manera se ordena Oficiar al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de Ciudad Piar Estado Bolívar.- La presente HOMOLOGACION, tiene fuerza ejecutiva y así se establece.- Es Todo. Ofíciese lo conducente al banco mencionado. Se Terminó, se Leyó y ConformesFirman.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
PARTE OFERTANTEy PARTE OFERIDA
JUAN CARLOS GUEVARAYMAURIS DEL CARMEN GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. MARIA A. MARTINEZ
Expediente N° 02-2018 (Oblig. Manutención)
PB/Francis
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