REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTES: ROSA TERESA RIVAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.870.938, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano WILLIAM EDUARDO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.948.745.-

ABOGADO ASISTENTE: WANDER BLANCO MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.156.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.847.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ROSA TERESA RIVAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.870.938, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano WILLIAM EDUARDO GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio WANDER BLANCO MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.156, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.847, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) FROILAN GONZALEZ AZOCAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.337.336, falleció AB-INTESTATO, el día 22 de Mayo de 2018, en la Farmacia Saas de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FROILAN GONZALEZ AZOCAR.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus FROILAN GONZALEZ AZOCAR.-
Copia certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano, WILLIAM EDUARDO GONZALEZ RIVAS, hijo del De Cujus.-
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FROILAN GONZALEZ RIVAS, hijo del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ROSA TERESA RIVAS DE GONZALEZ.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ROSA TERESA RIVAS DE GONZALEZ, cónyuge del de cujus.-
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana WENDY MERCEDES GONZALEZ RIVAS, quien era hija del de cujus.-

En fecha 10 de Julio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 11 de Julio de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.847-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 13 de Julio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos BETTY ZULAY ROJAS MARTINEZ Y MARIA FERNANDA ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.941.171 Y V-6.351.845, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: FROILAN GONZALEZ AZOCAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.337.336, falleció AB-INTESTATO, el día 22 de Mayo de 2018, en la Farmacia Saas de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, a la ciudadana, ROSA TERESA RIVAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.870.938, en su condición de cónyuge del de cujus y al ciudadano WILLIAM EDUARDO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.948.745, en su condición de hijo del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 18 de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.847
GM/Em/elimar