REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: MARIA YSABEL MATAMOROS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.537.550, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MARIA ANTONIA DIAZ DE MATAMOROS, MILAGROS CAROLINA MATAMOROS DIAZ Y ADRIANA CRISTINA MATAMOROS DIAZ, la primera de nacionalidad extranjera y los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-76.628, V-8.537.549 Y V-9.905.037, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.773.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIA YSABEL MATAMOROS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.537.550, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MARIA ANTONIA DIAZ DE MATAMOROS, MILAGROS CAROLINA MATAMOROS DIAZ Y ADRIANA CRISTINA MATAMOROS DIAZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.773, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) JOSE MATAMOROS RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.156.732, falleció AB-INTESTATO, el día 02 de Abril de 2018, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSE MATAMOROS RODRIGUEZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus JOSE MATAMOROS RODRIGUEZ.-
Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA YSABEL MATAMOROS DIAZ, MILAGROS CAROLINA MATAMOROS DIAZ Y ADRIANA CRISTINA MATAMOROS DIAZ, hijas del de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIA YSABEL MATAMOROS DIAZ, MILAGROS CAROLINA MATAMOROS DIAZ Y ADRIANA CRISTINA MATAMOROS DIAZ, hijas del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA ANTONIA DIAZ DE MATAMOROS.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ANTONIA DIAZ DE MATAMOROS, cónyuge del de cujus.-

En fecha 16 de Mayo de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

Por auto de fecha 21 de Mayo de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.773-18, y se insto a la solicitante a primero: rectificar el acta de defunción por cuanto no mencionan a la esposa ni a los hijos del de cujus, Segundo: Consignar copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA ANTONIA DIAZ DE MATAMOROS y Tercero: Consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por escrito de fecha 04 de Julio de 2.018 presentada por la ciudadana MARIA YSABEL MATAMOROS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.537.550, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2.018

Por auto de fecha 09 de Julio de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2018 ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 17 de Julio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARCO MUMMOLO Y HERMAN ALFREDO SERRANO SANCHEZ, el primero de nacionalidad extranjera y el segundo venezolano, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.474.276Y V-2.131.734, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JOSE MATAMOROS RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.156.732, falleció AB-INTESTATO, el día 02 de Abril de 2018, en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA, a la ciudadana MARIA ANTONIA DIAZ DE MATAMOROS extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-76.628, en su condición de cónyuge del de cujus y a los ciudadanos MARIA YSABEL MATAMOROS DIAZ, MILAGROS CAROLINA MATAMOROS DIAZ Y ADRIANA CRISTINA MATAMOROS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.537.550, V-8.537.549 Y V-9.905.037, respectivamente en su condición de hijas del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 19 de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA MILAGRO PARRA.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:29 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión. LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA MILAGRO PARRA.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.773
GM/Mp/elimar