REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: ALFONSO VELARDE ALDAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.510.744.-

ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ MOLINA REBOLLEDO Y KATHERINE LIZARDI CAMPOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 132.692 y 283.413.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.786.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ALFONSO VELARDE ALDAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.510.744, debidamente asistido por los abogados en ejercicio BEATRIZ MOLINA REBOLLEDO Y KATHERINE LIZARDI CAMPOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 132.692 y 283.413, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.786, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) CELIA ALDAY MUGARRA, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-X681297, falleció AB-INTESTATO, el día 26 de Marzo de 2008, en su residencia ubicada en Alta Vista, Torre B, Apartamento 51 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus CELIA ALDAY MUGARRA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus CELIA ALDAY MUGARRA.-
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO VELARDE ALDAY, hijo de la de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad del ciudadano ALFONSO VELARDE ALDAY, hijo de la de cujus.-
Copia del acta de defunción del ciudadano ALFONSO VELARDE AGUAYO, quien era cónyuge de la de cujus.-

En fecha 25 de Mayo de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

Por auto de fecha 06 de Junio de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.786-18, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de De Función del ciudadano ALFONSO VELARDE AGUAYO, quien era cónyuge de la de cujus y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO VELARDE ALDAY, debidamente apostillada, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 26 de Junio de 2.018 presentada por el ciudadano ALFONSO VELARDE ALDAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.510.744, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ MOLINA REBOLLEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.692, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Junio de 2.018

Por auto de fecha 28 de Junio de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2018 ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 28 de Junio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSEFINA ANTONIETA D’AURIA CASALE Y PASCUAL DE JESUS RONDON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.654.647 Y V-3.970.935, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: CELIA ALDAY MUGARRA, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-X681297, falleció AB-INTESTATO, el día 26 de Marzo de 2008, en su residencia ubicada en Alta Vista, Torre B, Apartamento 51 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de E.V.C, ISQUEMICA MASIVA, FILVILACION AURICULAR DE RESPUESTA RAPIDA, CARDIOPATIA LIPOBLASMA DE FASE DILATADA, HTA ESTADIO 2, al ciudadano ALFONSO VELARDE ALDAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.510.744, en su condición de hijo de la de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 02 de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:29 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión. EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CRABALLO.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.786
GM/Em/elimar