REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: ABIGAIL JOSE JAIMES MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.037.435, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana INDIRA DEL VALLE JAIMES MARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.885.238.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH DIAZ DE CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.815.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.815.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ABIGAIL JOSE JAIMES MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.037.435, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana INDIRA DEL VALLE JAIMES MARINO, plenamente identificado en autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH DIAZ DE CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 16.815, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.815, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) YDELFONZA MARINO FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.936.931, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Abril de 2018, en su residencia ubicada en Santa Rosa Sector 3, Calle Francisco de Miranda, Casa 237 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus YDELFONZA MARINO FLORES.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus YDELFONZA MARINO FLORES.-
Copia certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos, ABIGAIL JOSE JAIMES MARINO E INDIRA DEL VALLE JAIMES MARINO, hijos de la De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ABIGAIL JOSE JAIMES MARINO E INDIRA DEL VALLE JAIMES MARINO, hijos de la De Cujus.-
En fecha 19 de Junio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 27 de Junio de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.815-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 27 de Junio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZUEILDYS BERENICE BERMUDEZ BENITEZ Y YULEIDY JOESE ZABALA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.009.509 Y V-20.805.439, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: YDELFONZA MARINO FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.936.931, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Abril de 2018, en su residencia ubicada en Santa Rosa Sector 3, Calle Francisco de Miranda, Casa 237 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR COMPRESION ESTRENSECA DEL CUELLO, a los ciudadanos, ABIGAIL JOSE JAIMES MARINO e INDIRA DEL VALLE JAIMES MARINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. , V-20.037.435 y V- 17.885.238, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 02 de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:11 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CRABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.815
GM/Em/elimar
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