REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE JULIO DE 2018
AÑOS: 208º Y 159º

Visto que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) signada bajo el Nro. 14.086 (nomenclatura interna de este despacho judicial), presentada por el ciudadano CARLOS ESTEBAN BLANCO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.985.459, debidamente asistido por la ciudadana MILAGROS OJEDA VILLALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.206, parte actora contra la ciudadana SHEILA DEL VALLE NUÑEZ VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.524.553, observa esta juzgadora, que la parte actora no dio cumplimiento estricto a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 27/07/2017; en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Suplente, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y siendo que ha transcurrido sobradamente el lapso de los diez (10) días de despacho otorgado para la consignación de la documentación requerida en el mencionado auto y por la falta de interés demostrada en la presente causa; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, deba declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.



EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO ACC.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA




Gm/ Alejandro
Exp. 14.086