REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: MERLINDA COROMOTO RIGU IRAUSQUIN y BERNARDO ANTONIO MOREAU LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.948.039 y V-4.767.148, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES: SONIA ESPARRAGOZA HERNANDEZ y KENNER GARCIA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros.39.319 y 113.925.-

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-


SENTENCIA: DEFINITIVA.-


EXPEDIENTE Nº 14.372

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa Distribución de fecha 07/06/2018, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos MERLINDA COROMOTO RIGU IRAUSQUIN y BERNARDO ANTONIO MOREAU LOPEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio SONIA ESPARRAGOZA HERNANDEZ y KENNER GARCIA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.39.319 y 113.925, mediante la cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO COSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos MERLINDA COROMOTO RIGU IRAUSQUIN y BERNARDO ANTONIO MOREAU LOPEZ; Asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:

Que en fecha 18/06/2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Ciudad de Boca Uchire, Capital del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, por ante el Concejo Municipal, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertado bajo el Nro.03, del año 2016, acompañada a la presente solicitud.

Durante su unión conyugal NO procrearon Hijos.-

Es el caso que desde el mes de Abril del 2017, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha 27/06/2018, se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha 10/07/2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación firmada en fecha 10/07/2018, por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 16/07/2018, la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedímentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante, el MUTUO COSENTIMIENTO es una causal de Divorcio en el país, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: MERLINDA COROMOTO RIGU IRAUSQUIN y BERNARDO ANTONIO MOREAU LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.948.039 y V-4.767.148, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18/06/2016, por ante la Ciudad de Boca Uchire, Capital del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, por ante el Concejo Municipal, bajo el acta de Matrimonio Nro.03, Año 2016, consignada con el escrito de la solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE.,

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

GM/jasg/Doraicy
EXP. 14.372