REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: ANDREA LOREDANA CUSANNO DIAZ y MARCEL JACOBUS VAN DER WAL, venezolana la primera, y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.890.704 y E-84.608.892, y de este domicilio.-
ABOGADAS ASISTENTES: MIRIAM SANTELLY DE GRAVANTE y BERKIS CORONADO ASTUDILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 168.994 y 26.662, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.386.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2018, por este Tribunal Primero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos ANDREA LOREDANA CUSANNO DIAZ y MARCEL JACOBUS VAN DER WAL, venezolana la primera, y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.890.704 y E-84.608.892, y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MIRIAM SANTELLY DE GRAVANTE y BERKIS CORONADO ASTUDILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 168.994 y 26.662, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ANDREA LOREDANA CUSANNO DIAZ y MARCEL JACOBUS VAN DER WAL, respectivamente, y de este domicilio; asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2017, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cachamay del Municipal del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 62, Libro Nº 1, del Libro de Matrimonios del año 2017, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Chilemex, Carrera Chile con Viña del Mar, Casa Nº 10, Parroquia Cachamay, Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que desde hace más de Once (11) meses, y debido a motivos irreconciliables, nos encontramos separados de hecho, habida cuenta que las divergencias conyuglaes suscitadas entre ellos, determinó que el día Quince (15) de Junio de 2015, decidieran no continuar viviendo como marido y mujer, y en esa forma se han mantenido hasta la presente fecha, y en consecuencia solicitan de mutuo y común consentimiento se declare el DIVORCIO.
Mediante auto de fecha Tres (03) de Julio de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ANDREA LOREDANA CUSANNO DIAZ y MARCEL JACOBUS VAN DER WAL, venezolana la primera, y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.890.704 y E-84.608.892, y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MIRIAM SANTELLY DE GRAVANTE y BERKIS CORONADO ASTUDILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 168.994 y 26.662, respectivamente, y de este domicilio, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar a la FISCAL SÉPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a la jurisprudencia patria, de conformidad con el artículo 131, Ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintisiete (27) de Julio del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 26/07/2018, por la ciudadana ANGELES MARIA MOLINAS CONTRERAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Veintisiete (27) de Julio del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptima (7ma) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO COSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANDREA LOREDANA CUSANNO DIAZ y MARCEL JACOBUS VAN DER WAL, venezolana la primera, y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.890.704 y E-84.608.892, y de este domicilio, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2017, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cachamay del Municipal del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 62, Libro Nº 1, del Libro de Matrimonios del año 2017, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Una y Cincuenta minutos de la Tarde (01:50 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/María
DIVORCIO 185 POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Exp.14.386
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