REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE JULIO DE 2018
AÑOS: 208º Y 159º
Vista la diligencia de fecha 29/06/2018, suscrita por la ciudadana AIRAMLID GABRIELA MORGADO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 14.585.816, debidamente asistida por la ciudadana DAISY MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.541, parte actora en el presente DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL) signado bajo el Nro. 14.338 (nomenclatura interna de este despacho judicial), mediante la cual solicita de este Tribunal se libre cartel de notificación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido imposible localizar a la parte demandada del presente juicio conforme a la consignación del alguacil de este despacho judicial de fecha 01/06/2018; ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha 03/05/2018, se admitió la presente causa y se ordeno la citación de la parte demandada, tal y como así lo ordena la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, a los fines de que la misma compareciera por ante este juzgado en el lapso establecido en el artículo 185-A aplicado de forma analógica. En efecto, las reglas aplicables al llamado que hace el Tribunal para la comparecencia a la presente causa de la parte demandada, en principio es la citación y por ende en caso de que a título ilustrativo el demandado se negare a firmar la boleta, se aplica lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en caso de que sea imposible su localización el artículo 223 del mencionado código. Sin embargo la parte actora solicita un cartel de notificación, por la consignación realizada por el alguacil en fecha 01/06/2018, siendo dicha solicitud contraria a derecho por cuanto la parte demandada no se encuentra debidamente citada. Tal situación se justifica en que las notificaciones son actos procesales que permiten hacer de conocimiento a alguna de las partes sobre algún acto del proceso judicial en curso, mientras que la citación es la forma en como el demandado queda a derecho (artículo 26 del código eiusdem) para la continuación del proceso; diferencia que debe ser conocida por las partes y por los abogados en ejercicio que acuden a los despachos judiciales. En consecuencia y al no encontrarse debidamente citada la parte demandada, conforme a las reglas ordinarias de la citación, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte actora por ser contrario a derecho dicho pedimento sobre el cartel de notificación conforme al artículo 233 del mencionado código. Así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.



GM/ Wc/ Alejandro
EXP. 14.338