REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: WINSTON OCTAVIO ESCOBAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.575.669, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, FELIX JOSE ESCOBAR PARRA e YRIS CAROLINA ESCOBAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.575.824 y V-13.336.496, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.960.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.620.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano WINSTON OCTAVIO ESCOBAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.575.669, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, FELIX JOSE ESCOBAR PARRA e YRIS CAROLINA ESCOBAR PARRA, plenamente identificados en autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.960, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.620, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que los ciudadanos (a) FELIX OCTAVIO ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.899.785, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Diciembre de 2011, en el Hospital Doctor Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar y BEATRIZ ELVIRA PARRA DE ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.549.531, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de febrero de 2.014, en el estado Vargas, Municipio Vargas.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada de las Actas de Defunción de los De Cujus FELIX OCTAVIO ESCOBAR Y BEATRIZ ELVIRA PARRA DE ESCOBAR.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los de cujus JOSE AUGUSTO CHACON MATA.-
Copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus JOSE AUGUSTO CHACON MATA.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos WINSTON OCTAVIO ESCOBAR PARRA, y FELIX JOSE ESCOBAR PARRA e YRIS CAROLINA ESCOBAR PARRA, hijos de los de cujus.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos WINSTON OCTAVIO ESCOBAR PARRA, y FELIX JOSE ESCOBAR PARRA e YRIS CAROLINA ESCOBAR PARRA, hijos de los de cujus.-
En fecha 12 de Enero de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.620-18, y se insto a la solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento, del acta de matrimonio y actas de defunción ya que las que fueron consignadas junto al escrito de la solicitud son copias simples, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2.018 presentada por el ciudadano WINSTON OCTAVIO ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.575.669, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.960, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2.018
Por auto de fecha 06 de Junio de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 31 de Mayo de 2018 ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 27 de Junio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RIGOBERTO GODOY PEREZ Y JAIME SEGUNDO GUTIERREZ BORDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.498.301 Y V-22.590.360, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los De Cujus: JFELIX OCTAVIO ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.899.785, falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Diciembre de 2011, en el Hospital Doctor Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar y BEATRIZ ELVIRA PARRA DE ESCOBAR, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.549.531, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de febrero de 2.014, en el estado Vargas, Municipio Vargas, el primero consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA MULTIPLE y el segundo a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO-METASTASIS CEREBRAL, a los ciudadanos WINSTON OCTAVIO ESCOBAR PARRA, FELIX JOSE ESCOBAR PARRA e YRIS CAROLINA ESCOBAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.575.669, V-10.575.824 y V-13.336.496, respectivamente, en su condición de hijos de los de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 06 de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:30 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión. EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CRABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.620
GM/Em/elimar
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