REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL

DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.880.242, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAÚL PEREZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.497.-

DEMANDADA: NADITZA MARGARET LANZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.909.355, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Vía La Loma, Sector La Guaratara, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

ABOGADO APODERADO: LUIS ANTONIO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.323.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el Ciudadano JOSÉ ÁNGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.880.242, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAÚL PEREZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.497, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JOSÉ ÁNGEL DIAZ y NADITZA MARGARTE LANZ TORRES, alegando lo siguiente:

Que en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribuna Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 525, Folio Nº 250 al 251, del Libro de Matrimonios del año 2006, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Unare II, Sector Aeropuerto, Vereda 22, Casa Nº 01, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: ANGELO JOSÉ DIAZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.262.123, tal y como se evidencia de la Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad acompañada a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del mes del día 20 de Abril de 2009, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Nueve (09) de Abril de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el Ciudadano JOSÉ ÁNGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.880.242, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAÚL PEREZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.497; se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.323-18, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana NADITZA MARGARET LANZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.909.355, en la siguiente dirección: Urbanización Vía La Loma, Sector La Guaratara, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste en autos de practicada su Citación, más UN (01) días que se le conceden como término de la distancia, en horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A (Individual), y una vez que conste en autos dicha manifestación de manera personal mediante escrito o diligencia de la prenombrada Ciudadano el Tribunal procederá a notificar a la FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, enviándole copia certificada de la totalidad del expediente. Se comisiona suficientemente al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para que practique la Notificación.

Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2018, suscrito por la ciudadana NADITZA MARGARET LANZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.909.355, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Vía La Loma, Sector La Guaratara, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434, se da formalmente por citada en el presente proceso y esta en cuenta del termino de comparecencia a los fines de manifestar lo que considere conveniente al presente divorcio.

Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2018, suscrito por la ciudadana NADITZA MARGARET LANZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.909.355, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Vía La Loma, Sector La Guaratara, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434, otorga PODER APUD-ACTA a su abogado asistente, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.

Mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2018, presentado por la ciudadana NADITZA MARGARET LANZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.909.355, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Vía La Loma, Sector La Guaratara, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434, en la cual acepta y declara que es cierto cada uno de los términos del divorcio y pide la disolución del vinculo matrimonial.-

Por auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2018, vista el escrito de fecha 25/05/2018, presentado por la ciudadana NADITZA MARGARET LANZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.909.355, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Vía La Loma, Sector La Guaratara, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.434, mediante la cual manifiesta su voluntad de convenir en lo peticionado por la parte actora, es decir, en cuanto a la solicitud de Divorcio expuesta por su cónyuge, y sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley; en consecuencia se acuerda notificar al FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA (8VA) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Veintiocho (28) de Junio del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.880.242, y de este domicilio; en contra de la ciudadana NADITZA MARGARET LANZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.909.355, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Vía La Loma, Sector La Guaratara, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2006, por ante el Tribuna Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 525, Folio Nº 250 al 251, del Libro de Matrimonios del año 2006, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde (02:45 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.







GM/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.323