REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: DOCE (12) DE JULIO DE 2018.
AÑOS: 208º Y 159º

JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por el Ciudadano: INOCENCIO SEGUNDO SOTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.820.021, respectivamente, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédulas de Identidad de la solicitante, documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Upata, del Municipio Piar del Estado Bolívar, fotocopias de las Cédulas de Identidad de los testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Doce (12) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), por los testigos: ANTONIO JOSÉ FLORES, EDGAR ISAÍAS MARTÍNEZ y LILIA DEL VALLE ÁLVAREZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.293.133, V-9.907.293y V-9.907.231, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 Ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue el Ciudadano: INOCENCIO SEGUNDO SOTO CARDOZO, ya identificado, quien realizó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, unas mejoras a: Una (01) casa, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.- Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: INOCENCIO SEGUNDO SOTO CARDOZO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a sus presentantes.-

EL JUEZ ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.


LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ.




SOLICITUD Nº: 15.280-18.-