REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIENDEL SEGUNDO CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: DOCE (12) DE JULIO 2018.
AÑOS: 208º Y 159º

JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Cuatro (04) de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por los Ciudadanos: YELIMAR GRUBER,CARLOS FERNANDEZ, YELITZA FERNANDEZ, ADANELYS FERNANDEZ, JULIAN FERNANDEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: V-25.085..286,Nº:V-16.099.216 Nº: V-14.066.482,Nº: V-16.615.442, Nº: V-18.520.192, respectivamente, acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédulas de Identidad de los solicitantes, de los testigos, Informe de Inspección Previa y Croquis del terreno emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar y las declaraciones rendidas en este Tribunal, en fecha: Diez (10) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), por los testigos: MALAVE DEVERA OCTAVIO RAFAEL,MENDEZ MUÑOZ LISMARY JASEFINAy MALAVE DE PINTO YUMIRVA RAMONAvenezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-8.917.474, V-15.688.841, yV-5.339.325, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fueronlos Ciudadanos: YELYMAR GRUBER, CARLOS FERNADEZ,YELITZA FERNANDEZ, ADANELYZ FERNANDEZ, JULIAN FERNANDEZ, ya identificados, quienes construyeron a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una casa y un garaje, con las características y demás descripciones contenidas en la presente solicitud.-


Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº: 2009-0006, de fecha: Dieciocho (18) de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº: 39.152, de fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009). SE DECLARA, las presentes actuaciones: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delos Ciudadanos: YELYMAR GRUBER, CARLOS FERNADEZ, YELITZA FERNANDEZ, ADANELYZ FERNANDEZ, JULIAN FERNANDEZ, anteriormente identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la solicitud que encabeza las presente actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente. -
Devuélvanse originales a sus presentantes. -

EL JUEZ ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.


LA SECRETARIA,

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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ.




SOLICITUD Nª: 15.296-18.-