REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).- AÑOS: 208° y 159°.-
PARTE ACTORA: Ana Felicia Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-21.237.088, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: Javier José, Albani Nathalia, Ivana Andreina y Hellen Adriana Olivero Brito, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Hendrick José Olivero Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.332.730, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: 11 de Julio de 2.018, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Ana Felicia Brito y Hendrick José Olivero Muñoz, a favor de los niños: Javier José, Albani Nathalia, Ivana Andreina y Hellen Adriana Olivero Brito, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 26 de Julio de 2.018, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Ana Felicia Brito y Hendrick José Olivero Muñoz, ya identificados, padre y madre de los niños: Javier José, Albani Nathalia, Ivana Andreina y Hellen Adriana Olivero Brito, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), todos los treinta de cada mes se va a pasar de manera consecutiva, la madre administre la cantidad de dinero por medio de la cuenta corriente del Banco Tesoro Nº 01630428084283000978.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas, hospitalización y la madre el otro 50%.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 50% y la madre el otro 50% de los gastos de uniforme y útiles escolares, esto será mediante un presupuesto anual.- PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA. El padre se compromete a cubrir el 100% del pago de la Institución. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir el 50% del transporte y la madre el otro 50%, el padre pagará un mes y la madre el otro mes consecutivamente.- CUARTO: GASTOS POR MERIENDA: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la merienda y la madre el otro 50%.- QUINTO: VESTIMENTA: No aplica.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 y 31 de diciembre para el niño; y la madre para el 24 y 31 de diciembre para la niña, para ello deberán comprarle antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: Ana Felicia Brito y Hendrick José Olivero Muñoz, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 3.982-18.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 3.982-18.-
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