REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Pedro Luis Plaza Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.903.468, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
B.-) Ciudadana: Carmen Castro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.807.154, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Abogado Asistente de los Solicitantes Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 45.474, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Síntesis Narrativa:
En fecha: 12 de Marzo de 2.010, comparecen los Ciudadanos: Pedro Luis Plaza Jaramillo y Carmen Castro Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.903.468 y V-13.807.154, respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistido por el Ciudadano: Nelson Hernán Solano Solano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 45.474, de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Tres (3) anexos. (Folios 1 al 4).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Seis (06) de Mayo del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 93, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.993.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/Nº, de la Urbanización Alberto Palazzi, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos de Nombres de José Luis, Félix Ramón y Mélida Del Carmen Plaza Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.236.683, V-21.236.684, y V-21.236.682, respectivamente.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), es decir Veinticinco (25) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folio 1).-
En fecha 16 de Marzo de 2.010, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Pedro Luis Plaza Jaramillo y Carmen Castro Rodríguez, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 5 al 7).
En fecha 13 Abril de 2.010, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 8 al 10).
En fecha 22 de Abril de 2.010, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y consigna escrito, en el cual manifiesta que la contrayente es de nacionalidad española, y se encuentra cedulada con el Nº E-80.450.854, en el acta de matrimonio, y en el escrito de solicitud manifiesta contrayente ser venezolana, y cedulada con el Nº 13.807.154, absteniéndose de emitir su opinión hasta tanto los Solicitantes subsanen el error.- (Folios 11 y 12).
En fecha: 06 de Noviembre de 2.015, se avoca al conocimiento de la presente causa el nuevo juez provisorio de este Tribunal. (Folio 14).
En fecha 24 de Noviembre de 2.015, comparece la Ciudadana: Carmen Castro de Plaza, ya identificada, asistida por el Abogado Nelson Hernán Solano Solano, y consigna diligencia, donde subsana el error, observado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 15 al 17).
En fecha 25 de Noviembre de 2.015, se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico. (Folio 18).-
En fecha 12 de Julio de 2.018, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 19 y 20).-
En fecha 23 de Julio de 2.018, se recibe escrito de la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Pedro Luis Plaza Jaramillo y Carmen Castro Rodríguez, ya identificados.- (Folio 21).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Pedro Luis Plaza Jaramillo y Carmen Castro Rodríguez, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Seis (06) de Mayo del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon Tres (3) Hijos de nombres: José Luis, Félix Ramón y Mélida Del Carmen Plaza Castro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.236.683, V-21.236.684, y V-21.236.682, respectivamente, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Alberto Palazzi, Calle Principal, Casa S/Nº, Upata, del Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 23 de Julio 2.018, por la Ciudadana: Melvis Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Pedro Luis Plaza Jaramillo y Carmen Castro Rodríguez, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Pedro Luis Plaza Jaramillo y Carmen Castro Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.903.468, y V-13.807.154, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 93, Folios 187 al 189, de fecha Seis (06) de Mayo del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), del Libro de Matrimonios, llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018); Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 2.319-10.-
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