REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Identificación de las Partes:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: GENESIS MANUELA SALAZAR SOLIS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.482.135, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ELI RAMON TABARE CABEZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.916.545 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 06 de Julio de 2.018, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 309, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: GENESIS MANUELA SALAZAR SOLIS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.482.135, y ELI RAMON TABARE CABEZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.916.545, en favor del niño: MANUEL ISAIAS, con motivo de la obligación de mantención.-
En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, Lunes, 29 de Enero del año 2018, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: ELI RAMON TABARE CABEZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.916.545, y GENESIS MANUELA SALAZAR SOLIS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.482.135, en su carácter de PADRE y MADRE del niño: MANUEL ISAIAS, de tres (03) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hija. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: GENESIS MANUELA SALAZAR SOLIS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.482.135, en fecha: 24/01/2018, donde la misma
manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: ELI RAMON TABARE CABEZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.916.545, y estando ambos, presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00) donde hará la entrega de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) en efectivo todos los 15 de cada mes y los otros TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) en transferencia para la fecha del treinta de cada mes se va pasar de manera consecutiva, la madre administre la cantidad de dinero por medio de la cuenta de Banco de Venezuela, el padre manifiesta aumentar la cuota alimentaria anual (...) SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud TERCERO GASTOS ESCOLARES. El padre se compromete a cubrir el 50% y la madre el otro 50% de los gastos de uniforme, útiles escolares esto será mediante un presupuesto. PAGO DE LA INSTITUCION: no aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: no aplica CUATRO, GASTOS POR RECREACION: no aplica QUINTO VESTIMENTA: no aplica. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 31 del mes de diciembre y la madre para el 24 del mes de diciembre, el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO; queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente OCTAVO: queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el articulo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA
CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Nino. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.
Decisión:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado, GENESIS MANUELA SALAZAR SOLIS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.482.135., y ELI RAMON TABARE CABEZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.916.545, en beneficio de su hijo; MANUEL ISAIAS en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 475-18
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.
LA SECRETARIA
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KARLENIA RENGIFO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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KARLENIA RENGIFO
Exp475-18
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