REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA DE LOURDES MALAVE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.131, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSE MIGUEL SANCHEZ ODREMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.285.824 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: 11 de Julio de 2.018, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 327, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: MARIA DE LOURDES MALAVE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.131, y JOSE MIGUEL SANCHEZ ODREMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.285.824, en favor de de los niños: ARNALDO JOSE Y ALEJANDRA ESTEFANIA, con motivo de la obligación de mantención.-

En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, Martes, 27 de Febrero del año 2018, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: JOSE MIGUEL SANCHEZ ODREMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.285.824, y MARIA DE LOURDES MALAVE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.131 en su carácter de PADRE y MADRE de los niños: ARNALDO JOSE y ALEJANDRA ESTEFANIA, de siete (07) y cinco (05) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hija. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: MARIA DE LOURDES MALAVE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.131 en fecha: 07/03/2018, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: JOSE MIGUEL SANCHEZ ODREMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.285.824, y estando ambos, presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) todos los treinta de cada mes, se va a pasar de manera consecutiva, la madre administre la cantidad de dinero por medio de la cuenta corriente del Banco Venezuela, N° 01020401170000201825, el padre manifiesta aumentar la cuota alimentaria anual SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% TERCERO GASTOS ESCOLARES. El padre se compromete a cubrir el 50% y la madre el otro 50% de los gastos de uniforme, útiles escolares esto será mediante un presupuesto. PAGO DE LA INSTITUCION: no aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUATRO, GASTOS POR MERIENDA: el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la merienda y la madre el otro 50% QUINTO VESTIMENTA: el padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos anualmente. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 del mes de diciembre y la madre para el 31 del mes de diciembre, el otro año viceversa, para ello deberá buscarlo antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO; queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente OCTAVO: queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T) NOVENO; queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención sera sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente “ARTICULO


223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15U.T) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90U.T)

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Nino. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.

Decisión:
En tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado, MARIA DE LOURDES MALAVE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.235.131 y JOSE MIGUEL SANCHEZ ODREMAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.285.824, en beneficio de sus hijos; ARNALDO JOSE y ALEJANDRA ESTEFANIA en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 479-18-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.

LA SECRETARIA

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KARLENIA RENGIFO





En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

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KARLENIA RENGIFO


EXP. Nº 479-18.-