REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO


EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO




SOLICITANTE: YASMIN EDIANNYS LOISBETH AGUINAGALDE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.252.930 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HORACIO CAMERO, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.091.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Exp. S-20.601-2018.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YASMIN EDIANNYS LOISBETH AGUINAGALDE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.252.930 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.091, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y al ciudadano EDWIN ALBERTO AGUINAGALDE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-25.446.991, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido LUIS ALBERTO AGUINAGALDE TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.550.057, siendo su último domicilio en el sector La Manga, casa S/N, Parroquia Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2.018), a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de mayo del 2018, asentada bajo el Nº 1299, Tomo 6, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2018.

A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS ALBERTO AGUINAGALDE TORRES.
• Copia simple de la cèdula de Identidad del De Cujus LUIS ALBERTO AGUINAGALDE TORRES.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YASMIN EDIANNYS LOISBETH AGUINAGALDE PALMA y el ciudadano EDWIN ALBERTO AGUINAGALDE PALMA.-
• Copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la ciudadana YASMIN EDIANNYS LOISBETH AGUINAGALDE PALMA y el ciudadano EDWIN ALBERTO AGUINAGALDE PALMA.-

Por auto de fecha 20 de junio de 2018, este Tribunal le dio entrada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-20.601-2018, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada, sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.-

En fecha 12 de julio de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas CAMERO GUTIERREZ ELIANNE MERCEDES y SANGUINO MERALI INGRID, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.801.360 y V-15.538.571, respectivamente.-

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.-

A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompaño, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana YASMIN EDIANNYS LOISBETH AGUINAGALDE PALMA y al ciudadano EDWIN ALBERTO AGUINAGALDE PALMA, respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LUIS ALBERTO AGUINAGALDE TORRES.- Así se decide.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LUIS ALBERTO AGUINAGALDE TORRES, a la ciudadana YASMIN EDIANNYS LOISBETH AGUINAGALDE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.252.930 y al ciudadano EDWIN ALBERTO AGUINAGALDE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-25.446.991, respectivamente, en su condición de hijos. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante. Se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria Accidental,

Mayelis Bello.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

La Secretaria Accidental,

Mayelis Bello.-

EMG/ mb.