REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadana: MARLIN DE LOS ANGELES PEREYRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-27.596.266, domiciliada en la calle Heres, sector calle Heres, frente a Frutería El Gato, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: HORACIO CAMERO, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 166.091 y ciudadana: MERALI SANGUINO, Abogada en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 249.431, y ambos de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CASTELLANOS PARRA ENYERBER JOSÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.473.745.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ANTONIO SUAREZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 65.398, y de este domicilio.-

MOTIVO: Desalojo (local comercial).-

Exp. Nº C.C. 270-2.017.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 16 de octubre de 2017, comparece la ciudadana MARLIN DE LOS ANGELES PEREYRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-27.596.266, domiciliada en la calle Heres, sector calle Heres, frente a Frutería El Gato, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HORACIO CAMERO y la abogada en ejercicio MERALI SANGUINO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091 y 249.431, respectivamente, y presenta demanda por Desalojo (local comercial), contra el ciudadano CASTELLANOS PARRA ENYERBER JOSÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.473.745, y de este domicilio, constante de tres (3) folios útiles y acompañado por veinticuatro (24) anexos.- (Folios: 01 al 27).-

En fecha 24 de octubre de 2017, se admite la demanda por Desalojo, ordenándose la citación del demandado Ciudadano: CASTELLANOS PARRA ENYERBER JOSÈ, ya identificado. (Folio 32).-

En fecha: 07 de mayo de 2018, se recibió diligencia por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado ANTONIO SUAREZ, Inpreabogado Nº 65.398, donde consigna poder amplio y suficiente y se da por citado en la causa correspondiente. (Folios 64).-

En fecha: 23 de abril de 2018, se celebró Audiencia Preliminar, donde comparecieron los apoderados judiciales de las parte actora, y el apoderado judicial de la parte demandada. (Folios 113 y su vto.).-

En fecha: 26 de abril de 2018, se fijaron los límites de la controversia. (Folios 115 y 116).-

En fecha 03 de mayo de 2018, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, Inpreabogado Nº 65.398. (Folios 117).-

En fecha 07 de mayo de 2018, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO, Inpreabogado Nº 166.091. (Folios 134).-

En fecha 11 de mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y demandada.

En fecha: 10 de julio de 2018, comparece el ciudadano: HORACIO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.923.580, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 166.091 y de este domicilio, quien actúa como co-apoderado Judicial de la ciudadana: MARLIN DE LOS ANGELES PEREYRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-27.596.266, y consigna diligencia en el cual expone lo siguiente: “…Desisto del Procedimiento intentado contra el Ciudadano, ENYERBER CASTELLANOS, sobre Desalojo de Inmueble según expediente Nº C-270-2017. Toda esta acción de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”. (Folios 142).-

En fecha: 12 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.398, en el cual acepta en todas y cada una de sus partes el Desistimiento del Procedimiento, hecho por la parte actora en fecha 10 de julio de 2018. (Folios 143).-

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la homologación del presente convenio, se constata el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el cual en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; en ese sentido observa esta Juzgadora que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales directos, otorgando esa facultad expresa a los apoderados judiciales, según se evidencia de los autos y por cuanto este Desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Desistimiento presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por, Desalojo de inmueble (local comercial) por Falta de Pago y asì se decide.-

Dispositiva:

En tal sentido este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento presentado, por el ciudadanos: HORACIO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.923.580, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 166.091 y de este domicilio, actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana: MARLIN DE LOS ANGELES PEREYRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-27.596.266, (parte actora), de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que lo planteado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Se ordena el archivo del presente expediente, signado bajo el Nº C.C. 270-2.017.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Tumeremo, a los dieciocho (18) día del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


LA JUEZA,

ABOG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÌA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYELIS BELLO.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 02:15 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYELIS BELLO.-













EMG/ mb.-