REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas GOTOPO CORDERO MARÍA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal, El Cienego, municipio Veroes, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-10.367.934, y ÁLVAREZ ARISMENDI DULCE CONSUELO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudadela, Zona 9, edificio 4, apartamento 3-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.413, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OJEDA GONZÁLEZ MARTIN ZARAGOZA, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 04, urbanización Libertador, El Cienego, municipio Veroes, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.205.847; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GONZÁLEZ LEONOR AIDE, OJEDA GONZÁLEZ LEHOMAR MARIELITH, OJEDA GONZÁLEZ RAMONA YAMILETH, OJEDA GONZÁLEZ MEIRLLYS YOLIMAR, OJEDA GONZÁLEZ ROBERT MARTIN, OJEDA GONZÁLEZ MARTIN JOEL y OJEDA GONZÁLEZ SANDRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.851, V-12.081.707, V-12.938.360, V-13.312.698, V-14.997.155, V-14.997.154 y V-19.061.903 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.376-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.