REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CASTILLO YUSMARY ROSANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.683.033; domiciliada en la avenida 4 Zamora entre calles 12 y 13, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy y SALAS CAMARGO PAOLA STEPHANIE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.927.821; domiciliada en la avenida 4 Zamora entre calles 12 y 13, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MUÑOZ CAMPOS YASMIL GREGORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.909.856, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Cuarenta y Dos Metros con Sesenta y Siete Centímetros (142,67 mts2) y un área de construcción de Ochenta y Siete Metros con Once Centímetros (87,11 mts2), ubicada en la avenida 04 ó Zamora entre calle 12 ó Campo Alegre y calle 13 ó 19 de Diciembre, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, construida en paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, techada en su totalidad con acerolit, puertas de madera y ventanas de hierro, con las siguientes características: Sala, comedor, cocina, un (01) lavadero con batea, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, cuatro (04) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño, cercado en su totalidad entre paredes de bloques; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (21,65 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez; Sur: (21,65 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez; Este: (7,65 m) Con avenida Nº 04 ó Zamora su frente y Oeste: (5,53 m) Con casa que es ó fue de la Flia. Giménez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.