REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas RAMIREZ RODRÍGUEZ MARÍA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudadela Hugo Chávez Frías, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-17.061.115, y POLANCO RODRÍGUEZ FRANCYS DIOSSELIN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal, sector Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-19.355485; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PARRA ROMERO ORLANDO JOSE, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en el barrio Simón Padilla, calle 6, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.166; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ESCUDERO GARCÍA GREGORIA MAJANÍ y PARRA ESCUDERO ORLANDO FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.460.105 y V-12.279.864 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.406-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.