REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2.018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAVIER ANTONIO MARQUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.835.289, domiciliado en la calle Nº 11, con Av. Nº 21, sector Rosa Inés 21, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y YADIRA COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.550.305, domiciliada en la calle Nº 7, vereda G, sector Rosa Inés 21, casa Nº 29, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MALPICA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.612.607, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Rosa Inés 21, calle 07, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (181,02 m2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (54,12 m2); dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, piso pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño y toda cercada en bloques; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa y solar que es o fue de Erimer Medina con 16,85 mts; SUR: Con casa y solar que es o fue de Genoveba Cabrera con 16,75 mts; ESTE: Con calle siete (07) que es su frente con 10,85 mts y OESTE: Con solar de la casa que es o fue de José Blanco con 10,70 mts. El valor invertido es de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de DIEZ (10) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


Solicitud. 1883/kb.