República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Viernes, Trece (13) de Julio del 2018
AÑOS: 208º y 159º


SOLICITUD: Nº 491-18

SOLICITANTE: Ciudadana ROSANYELIS ZAMBRANO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.542.378.

ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.024.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana ROSANYELIS ZAMBRANO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.542.378, asistida por la Abogado GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.024, mediante la cual solicita a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a la que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que la interesada introdujo para su distribución en fecha 6 de julio de 2018, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 6 de julio de 2018, dándosele entrada en fecha 9 de julio de 2018; tal y como se evidencia al folio seis (6), de la presente solicitud, ordenándose que por auto separado la solicitante de marra consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ORIGINAL de la Mensura y Deslinde del inmueble, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 9 de julio de 2018; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de la solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ÁLVAREZ
En esta misma fecha y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN YASDELY OSORIO ÁLVAREZ

VAP/ vap
N° 491/18