REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 18 de julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Emilia del Carmen Guillen Guillen, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.331.742 y domiciliada en la calle Ricaurte, casa Nº 62, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy; y Luis Alfredo Amaya, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.846.157 y domiciliado en el sector vuelta al mundo, casa S/Nº, Guama, municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Cementerio, callejón El Cura en Guama, Jurisdicción del municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual posee las siguientes medidas y linderos: QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (541,35 M2) y linderos NORTE: Casa y solar de Yaneth Escalona; SUR: Solar de Cayano Rojas; ESTE: Callejón El Cura; y OESTE: Casa y solar de Cayano Rojas y terreno de CANTV. Dichas bienhechurías las ha construido, poseído y fomentado con dinero de su propio peculio durante más de quince (15) años con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (60,29 M2), construida con bloques de concreto, piso de concreto pulido, Techo de acerolit, distribuidas en una (01) sala-cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (1) baño, según informe de Inspección emitido par la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, signado bajo el Nº 104/2018, de fecha 23 de abril de 2018. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) o CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 100.000,00); a favor de la ciudadana PETRA INOCENCIA BETANCOURT LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.458.314 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
VAPA/cyoa/ol.
N° 480/18