REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 18 de julio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLIAMS DIWILL ROJAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.275.361 y domiciliado en la calle La Cruz, casa S/N, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy; y ELIZABETH PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.633.036 y domiciliada calle La Cruz, casa Nº 174, Guama, municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle La Cruz, a una cuadra de la Plaza Bolívar de Guama, municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual mide OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (86,85 M2) y tiene los linderos siguientes: NORTE: Casa y solar de la ciudadana Carmen Nohemi Espinoza; SUR: Casa y solar de la ciudadana Eusebia Sánchez; ESTE: Casa y solar de la ciudadana Carmen Alicia Espinoza; y OESTE: Solar de la ciudadana Manuela Isabel Espinoza. Dichas bienhechurías las ha mantenido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas y consisten en una vivienda cuyas características de construcción son las siguientes: Techo de acerolit, piso de concreto pulido, Paredes de bloques de cemento frisadas, una (01) puerta de hierro, Dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas panorámicas; dividida en dos (02) habitaciones, Un (01) baño y mide TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,66 M2), con un (01) anexo constituido por una (01) cocina- comedor, un (01) cuarto y un (01) baño que mide VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (28,72 M2), según informe de Inspección emitido par la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, signado bajo el Nº 54/2018, de fecha 12 de marzo de 2018; a favor del ciudadano ENRIQUE MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.506.545 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Yasdely Osorio Álvarez
VAPA/cyoa/ol.
N° 482/18