REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de julio del año dos mil dieciocho.-
208º y 159º
ACTORES: JACKSON XIBET QUINTERO NOGUERA y LEIVI YOSELIN
SÁNCHEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº
V- 18.577.352 y V- 18.436.033, respectivamente y de este
domicilio.
ABOGADO (A): JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad Nº V-21.048.444, I.P.S.A. N° 254.544 y de este domi
cilio.-
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 7.731/17.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JACKSON XIBET QUINTERO NOGUERA y LEIVI YOSELIN SÁNCHEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V- 18.577.352 y V- 18.436.033, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: JULIO ALEXANDER GÓMEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad, Nº V-21.048.444, I.P.S.A. N° 254.544 y de este domicilio, en fecha treinta (30) de junio de 2017, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio solicitud de divorcio por la causal de MUTUO CONSENTIMIENTO fundados en el artículo 185 del Código Civil y en lo dispuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha catorce (14) de junio del año 2015, correspondiendo a éste Tribunal su conocimiento por sorteo Nº 42 efectuado en fecha 30 de junio de 2017.- En la misma los solicitantes piden SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día dieciséis (16) de julio del año 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 99, folio 99, tomo 1, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2.015 y cuya copia certificada cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal, sector “Las Pidritas” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, que de esa unión no han procreado hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Que por cuanto se encuentran separados de hecho y de manera definitiva por no existir entre ellos intención alguna de reconciliarse, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio, conforme a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constitucionalizó el artículo 185 del Código Civil considerando que el divorcio puede intentarse por las causales señaladas en dicho artículo o por cualquiera otra que se considere impide la continuación de la vida en común, incluido el mutuo consentimiento y es por ello que ocurrieron ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia mencionada.
En fecha tres (3) de julio del año 2017 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 7 del presente expediente y la publicación del cartel indicado en el artículo 507 del Código Civil.
Al folio 10 corre declaración de la Alguacil titular de este Tribunal informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 11).
Al folio 12 corre diligencia presentada en un folio útil, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable para que se proceda a decretar la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.-
A los folios 20 al 22 corren actuaciones de la parte demandante y del Tribunal relacionadas con la publicación y consignación del cartel, el cual fue publicado en fecha 29 de junio de 2018.
Al folio 23 corre diligencia de fecha 3 de julio de 2018, estampada por la Secretaria del Tribunal donde deja constancia que fue publicado el edicto en la cartelera del Tribunal y que agregó copia del mismo a este expediente (folio 15).-
Al folio 25 corre auto del Tribunal donde se dejó constancia que durante el plazo indicado en el cartel que se publicó no compareció interesado alguno para hacer oposición.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio tres (3) del presente expediente y de donde se desprende que tienen tres (3) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que decidieron, una separación de hecho motivada a una situación conflictiva prolongada y sin ánimo de reconciliarse por lo que ahora han optado por, divorciarse POR MUTUO CONSENTIMIENTO, causal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha catorce (14) de junio del año 2015, ordena que sea tomada en cuenta por los Tribunales competentes en casos de divorcio, siendo éstos los Tribunales Especiales de la Justicia de Paz Comunal, de los lugares en donde tales Tribunales se encuentren constituidos y en su defecto los Tribunales de Municipio con competencia territorial en el lugar del último domicilio matrimonial, tal como lo dejó determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia recaída en el expediente Nº 15-1085 de fecha 18 de diciembre del año 2015, de allí que al no existir dichos Tribunales especiales en el territorio del Municipio Nirgua, tal como lo certificó la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en oficio que corre al folio 21 de la causa Nº 7461/16 de la nomenclatura de este Tribunal, en consecuencia al ser este el Tribunal de Municipio con competencia territorial en el lugar del último domicilio conyugal de las partes en esta solicitud y no existir niños, niñas o adolescentes concebidos dentro de la relación matrimonial cuya disolución se solicita, forzoso es concluir, que este Tribunal es el competente para conocer de dicha petición y en consecuencia ante la expresada e inequívoca manifestación de voluntad de las partes de divorciarse por mutuo consentimiento, este Tribunal considera que no existen en autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, por lo que han quedado demostradas las razones que tienen los actores para divorciarse por la referida causal de MUTUO CONSENTIMIENTO la cual se encuentra contemplada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, por lo que en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en la sentencia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha catorce (14) de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal, que se aplica al presente caso, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: JACKSON XIBET QUINTERO NOGUERA y LEIVI YOSELIN SÁNCHEZ AGUILAR, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día dieciséis (16) de julio del año 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 99, folio 99, tomo 1, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2.015 y cuya copia certificada cursa al folio tres (3) del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho- Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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